El terrorismo de Estado en Mendoza

GE 78 – GRUPO ESPECIAL 78

El  GE 78 fue creado a fines de 1977, era un grupo especial para la custodia del mundial de Fútbol, que comandó el coronel Mohamed Alí Seineldín y que en realidad se dedicó a reprimir con la fin de que ningún disidente empañara la "fiesta del fútbol".

En Mendoza, para finales de 1977, habían sido diezmados los partidos de izquierda y eliminadas las organizaciones  afines a la lucha armada; los Centros Clandestinos de Detención (CCD) tenían poca actividad:  el D-2 recibía detenciones esporádicas y el campo Las Lajas de la IV Brigada Aérea fue desmantelado antes del mundial. Los Consejos de Guerra habían sido desarmados  y las comisarías que funcionaron como LRD (Lugar de Reunión de Detenidos) habían retornado a sus rutinas. También, a fines del 77, se dio una renovación de los mandos militares y de la policía que habían ejecutado la represión en los primeros tiempos de la Dictadura. En este marco se creó GE 78, destinado a las acciones  “antisubversivas” en la subsede Mendoza del  mundial de fútbol.

Este era un  grupo operativo local, reducido y ágil compuesto por elementos experimentados que  respondían a la lógica del terrorismo de Estado. El GE 78  puso la mira en los que denominaban "subversivos residuales", personas que pertenecían a agrupaciones sociales o políticas opositoras o habían simpatizado con corrientes de izquierda, así como en unos pocos militantes que habían logrado eludir la represión. En el período que funcionó este grupo, 29 personas fueron secuestradas y desaparecidas en Mendoza. 

Casualmente, el 2 de agosto de 2012, en los Tribunales Federales se inicia el Juicio que, entre otras causas, trata delitos cometidos entre el 17 y el 28 de mayo de 1978. Días antes del inicio del Mundial fueron secuestrados y desaparecidos Raúl Gómez, Margarita Dolz de Castorino, Gustavo Camín y Mario Camín (padre e hijo), los hermanos Daniel y Juan Carlos Romero,  Víctor Hugo Herrera, Juan José Galamba y Ramón Sosa; posibles víctimas del GE 78, cuyos casos ya llegaron a la Justicia.

El selecto grupo en cuestión, compuesto por oficiales de la Policía de la Provincia,  estaba a cargo de Carlos Rico Tejeiro, quien años después se desempeñara como Subsecretario de Seguridad en el primer tramo del gobierno de Celso Jaque, pero que, en pocos meses, fuera destituido por presiones relacionadas con su oscuro pasado.  También lo integraban Ignacio Medina, Subjefe de Policía  en 1997 que debió retirarse cuando sucedió el crimen del estudiante bonaerense Sebastián Bordón; Eduardo Smaha Borzuk sentenciado a cadena perpetua por múltiples homicidios durante la Dictadura y dos recordados jefes del D2 de dudosa reputación: Pedro Sánchez y  Adolfo Siniscalchi. Antiguos policías recuerdan que en una de las prácticas del grupo que conducía Rico murió de una ráfaga de Itaka el subinspector Jorge Aldo Cornejo. Sin dudas, el GE 78 funcionó en sentido contrario a su consigna: “Hacer el bien venciendo el mal”; además de los múltiples secuestros y desapariciones tuvo una víctima en sus propias filas. 



“Por Decreto del 6 de octubre de 1975, Nº 2770, 2771, 2772, el poder Ejecutivo Nacional, constituye respectivamente el Consejo de Seguridad Interna que debía llevar bajo su responsabilidad la dirección del esfuerzo nacional, por la lucha contra la subversión y la ejecución de toda tarea que en orden a ello la Presidente de la Nación imponga. Por el Decreto siguiente, el Consejo de Defensa, a través del Ministerio del Interior, suscribe con los Gobiernos de las Provincias, convenios para colocar bajo control operacional al personal y a los medios policiales y penitenciarios provinciales para su empleo inmediato en la lucha contra el enemigo subversivo. Y en el Nº 2772, ordena ejecutar las operaciones militares y de seguridad que sean necesarias para aniquilar el accionar de los citados elementos subversivos. Por mandato de dichos instrumentos, la Policía de Mendoza que a esa altura de las circunstancias, tenía la responsabilidad directa de la operación contrasubversiva, transfiere las mismas tanto en su planificación, conducción, como orden de ejecución, a la autoridad militar territorial y se subordina con sus medios, sus mandos, su orgánica al mando militar, quedando absorbido su despliegue territorial provincial por el despliegue territorial militar, de forma tal que la función de la Policía como auxiliar del Poder Judicial queda interdictada ejerciendo dicha relación el Comando Militar. Prueba de ello es que la situación procesal de los detenidos enemigos subversivos, por un documento hecho llegar a la Policía que es publicado con autorización del entonces Ministro Constitucional Dr. Mathus, en la orden reservada Nº 239. Por dicho documento la situación procesal de los detenidos pasaban a resolución del mando militar, constituyéndose la Policía simplemente en guardias y depositarios de los mismos, siendo la autoridad militar la única facultada para disponer su posterior situación que podía ser: puestas a disposición de la Policía Federal, a disposición de la justicia Ordinaria, a disposición de la Justicia Militar o del PEN o en libertad.” (Declaración Indagatoria de Julio César SANTUCCIONE del 13/05/87).
El comando de Zona 3, se dividía a su vez en:Comando Subzona 31: a cargo del 2° Comandante del Tercer Cuerpo de Ejército, con asiento en Córdoba, y jurisdicción sobre Córdoba, La Rioja y Catamarca.Comando Subzona 32: a cargo de la Brigada de Infantería V, con asiento en San Miguel de Tucumán y jurisdicción sobre Tucumán, Salta, Jujuy y Santiago del Estero.Comando Subzona 33: a cargo de la VIII Brigada de Infantería de Montaña, con asiento en Mendoza y jurisdicción en Mendoza y San Juan.Comando Subzona 34: a cargo del Comando de Artillería 141, con asiento en San Luis y jurisdicción en la provincia de San Luis. LA COMUNIDAD INFORMATIVA concentraba la actividad de los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas (Destacamento Inteligencia 144, Regional de Inteligencia Aeronáutica, Inteligencia de Gendarmería), y otros nacionales y regionales (SIDE, Policía). Las operaciones se realizaban bajo el mando del COMANDO DE OPERACIONES TACTICO (COT) integrado por:
  • personal militar de las tres armas, con responsabilidades y autoridad distribuidas según las áreas de asentamiento (San Luis, San Rafael, etc.).
  • personal de la Policía Federal
  • personal de la policía de Mendoza
  • “                “        “         San Juan
  • “                 “        “        San Luis
Conducían a las personas secuestradas a los centros clandestinos de detención y realizaban los traslados de los prisioneros dentro y fuera de la subzona.

Sus integrantes participaban de los interrogatorios realizados bajo tortura. Dependían sólo del Comando Militar, y en lo funcional se encontraban por encima de sus superiores en la cadena de mandos jerárquica.

Los decretos 2770, 2771 y 2772 fueron reglamentados por la directiva 1/75 del Consejo de Defensa (15/10/75) que instrumentó el empleo de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales y demás organismos puestos a su disposición para la lucha antisubversiva y dispuso la acción conjunta de todas las fuerzas. 


La directiva del Comandante Gral. del Ejército N° 404/75 (28/10/75) fijó la jurisdicción de los comando de zona y subzona. Así el país se dividió en 5 Zonas. La Zona 3, a cargo del Tercer Cuerpo de Ejército con asiento en la ciudad de Córdoba tenía jurisdicción sobre las provincias de Salta, Jujuy, Córdoba, Tucumán, Santiago del Estero, La Rioja, Catamarca, Mendoza, San Juan y San Luis.


El COT recibía del Comando Militar la orden de realizar un operativo con determinado objetivo. Por sí mismo, organizaba el operativo, coordinaba las acciones, asignaba el personal, disponía liberación de áreas, dirigía el operativo, y conducía a las personas secuestradas a centros de detención predeterminados.